Pueden tributar las personas físicas que:

  • No excedan de $3,500,000 de ingresos anuales
  • Realicen actividades empresariales
  • Presten servicios profesionales
  • Para personas morales el limite de los ingresos anuales es de $35,000,000
  • Obtengan ingresos por arrendamiento

Siempre y cuando:

  • No sean socios, accionistas o integrantes de personas morales
  • No tributen simultáneamente en otros regímenes incompatibles
  • Si se rebasa el límite de ingresos, debe salir del régimen
  • Ventas de bienes
  • Prestación de servicios
  • Honorarios profesionales
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Inscribirse o actualizarse en el RFC
  • Emitir CFDI por los ingresos recibidos
  • Contar con firma electrónica y buzón tributario activo
  • Presentar pagos provisionales mensuales de ISR
  • Presentar declaración anual
  • Determinar y pagar IVA cuando corresponda
  • No se aplican deducciones de gastos
  • El impuesto se calcula directamente sobre los ingresos cobrados