Aplica a las personas físicas que obtienen ingresos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles, principalmente:

  • Casa habitación
  • Departamentos
  • Locales comerciales
  • Oficinas
  • Bodegas
  • Terrenos

Se consideran ingresos acumulables:

  • Rentas cobradas mensualmente
  • Depósitos en garantía (cuando se aplican como renta)
  • Intereses moratorios por atraso del arrendatario
  • Pagos en especie (ej. remodelaciones a cambio de renta)
  • El ingreso se acumula en el momento en que se cobra
  • Inscribirse en el RFC
  • Emitir CFDI por cada renta cobrada
  • Llevar control de ingresos y deducciones
  • Presentar pagos provisionales mensuales de ISR
  • Presentar declaración anual
  • Determinar y trasladar IVA (cuando el inmueble no sea casa habitación)

Se pueden deducir gastos indispensables relacionados con el inmueble:

  • Predial.
  • Agua.
  • Mantenimiento y reparaciones
  • Honorarios de administración
  • Intereses de créditos hipotecarios
  • Seguros del inmueble
  • Depreciación del bien

Estas deducciones deben contar con CFDI y haberse pagado mediante medios electrónicos cuando aplique.

 

Deducción ciega

Consiste en deducir 35% del ingreso obtenido sin necesidad de comprobar gastos.

  • Es opcional
  • No permite deducir gastos reales adicionales
  • Simplifica la determinación del ISR