Arrendamiento
Régimen para personas físicas que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Aplica a las personas físicas que obtienen ingresos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles, principalmente:
- Casa habitación
- Departamentos
- Locales comerciales
- Oficinas
- Bodegas
- Terrenos
Se consideran ingresos acumulables:
- Rentas cobradas mensualmente
- Depósitos en garantía (cuando se aplican como renta)
- Intereses moratorios por atraso del arrendatario
- Pagos en especie (ej. remodelaciones a cambio de renta)
- El ingreso se acumula en el momento en que se cobra
- Inscribirse en el RFC
- Emitir CFDI por cada renta cobrada
- Llevar control de ingresos y deducciones
- Presentar pagos provisionales mensuales de ISR
- Presentar declaración anual
- Determinar y trasladar IVA (cuando el inmueble no sea casa habitación)
Se pueden deducir gastos indispensables relacionados con el inmueble:
- Predial.
- Agua.
- Mantenimiento y reparaciones
- Honorarios de administración
- Intereses de créditos hipotecarios
- Seguros del inmueble
- Depreciación del bien
Estas deducciones deben contar con CFDI y haberse pagado mediante medios electrónicos cuando aplique.
Deducción ciega
Consiste en deducir 35% del ingreso obtenido sin necesidad de comprobar gastos.
- Es opcional
- No permite deducir gastos reales adicionales
- Simplifica la determinación del ISR