Actividad Empresarial y Profesional
Régimen para personas físicas que realizan actividades económicas de manera independiente.
Aplica a personas físicas que realizan actividades económicas de manera independiente, ya sea mediante la venta de bienes, prestación de servicios, comercio o ejercicio de una profesión.
Cuando la persona física obtiene ingresos por:
- Actividades comerciales (tiendas, venta de productos, negocios)
- Actividades industriales o de transformación
- Prestación de servicios independientes
- Ejercicio de profesiones (contadores, abogados, médicos, consultores, etc.)
- Cuando la actividad se realiza de forma habitual y con fines de lucro
Se consideran ingresos acumulables:
- Venta de bienes
- Prestación de servicios
- Honorarios profesionales
- Anticipos de clientes
- Intereses derivados de la actividad
- Cualquier ingreso relacionado con la operación del negocio
- Inscribirse en el RFC
- Emitir CFDI por las operaciones realizadas
- Llevar contabilidad electrónica
- Presentar pagos provisionales mensuales de ISR
- Determinar y pagar IVA cuando corresponda
- Presentar declaración anual
- Conservar documentación comprobatoria de ingresos y gastos
- Compras de mercancía
- Gastos de operación (luz, teléfono, internet)
- Sueldos y salarios
- Renta de local
- Honorarios profesionales pagados
- Inversiones (activo fijo mediante depreciación)
- Combustible y transporte relacionados con la actividad
- Intereses de créditos empresarialesS