Aplica a personas físicas que realizan actividades económicas de manera independiente, ya sea mediante la venta de bienes, prestación de servicios, comercio o ejercicio de una profesión.

 

Cuando la persona física obtiene ingresos por:

  • Actividades comerciales (tiendas, venta de productos, negocios)
  • Actividades industriales o de transformación
  • Prestación de servicios independientes
  • Ejercicio de profesiones (contadores, abogados, médicos, consultores, etc.)
  • Cuando la actividad se realiza de forma habitual y con fines de lucro

Se consideran ingresos acumulables:

  • Venta de bienes
  • Prestación de servicios
  • Honorarios profesionales
  • Anticipos de clientes
  • Intereses derivados de la actividad
  • Cualquier ingreso relacionado con la operación del negocio
  • Inscribirse en el RFC
  • Emitir CFDI por las operaciones realizadas
  • Llevar contabilidad electrónica
  • Presentar pagos provisionales mensuales de ISR
  • Determinar y pagar IVA cuando corresponda
  • Presentar declaración anual
  • Conservar documentación comprobatoria de ingresos y gastos
  • Compras de mercancía
  • Gastos de operación (luz, teléfono, internet)
  • Sueldos y salarios
  • Renta de local
  • Honorarios profesionales pagados
  • Inversiones (activo fijo mediante depreciación)
  • Combustible y transporte relacionados con la actividad
  • Intereses de créditos empresarialesS