Aplica a las personas físicas que obtienen rendimientos financieros derivados de inversiones:

  • Cuentas bancarias.
  • Instrumentos financieros o préstamos otorgados
  • Préstamos otorgados a terceros con cobro de intereses

Se consideran ingresos acumulables:

  • Intereses reales obtenidos (rendimiento menos inflación)
  • Rendimientos pagados por instituciones financieras
  • Intereses por préstamos entre particulares
  • Ganancias derivadas de instrumentos financieros
  • Inscribirse en el RFC (cuando corresponda)
  • Considerar las constancias de intereses emitidas por instituciones financieras
  • Determinar ISR en pagos provisionales o en la declaración anual
  • Presentar declaración anual cuando los ingresos lo requieran
  • Conservar documentación de inversiones y rendimientos
  • No se deducen gastos como en actividades empresariales
  • Se determina el interés real, descontando la inflación del rendimiento nominal

Nota: Esto permite gravar únicamente la ganancia económica efectiva