Ingresos por Plataformas Electrónicas
Régimen aplicable a personas físicas que obtienen ingresos mediante aplicaciones o sitios web.
Aplica a personas físicas que obtienen ingresos mediante aplicaciones o sitios web que intermedien la prestación de servicios o la venta de bienes, como:
- Transporte
- Entrega de alimentos
- Hospedaje
- Comercio digital
- Pagos por servicios prestados a través de la plataforma
- Venta de bienes mediante aplicaciones o sitios web
- Propinas cuando formen parte del pago procesado por la plataforma
- Incentivos o bonos otorgados por la plataforma
- Inscribirse en el RFC
- Emitir CFDI cuando proceda
- Permitir que la plataforma efectúe retenciones de ISR e IVA
- Presentar declaraciones mensuales cuando se opte por pagos provisionales
- Presentar declaración anual en los casos que corresponda
Si las retenciones se consideran pago definitivo:
- No se aplican deducciones
- El impuesto retenido por la plataforma se considera definitivo
- Simplifica el cumplimiento fiscal
Si se presentan pagos provisionales:
Se pueden deducir gastos indispensables relacionados con la actividad, como:
- Combustible.
- Mantenimiento del vehículo
- Comisiones de la plataforma
- Equipo de trabajo (celular, internet)
- Seguros
- Depreciación de activos utilizados en la actividad