Sueldos y Salarios
Régimen aplicable a personas físicas que perciben ingresos por trabajo subordinado.
Aplica a las personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de un trabajo personal subordinado, es decir, cuando existe una relación laboral con un patrón y reciben ingresos por:
- Sueldos.
- Salarios.
- Prestaciones laborales.
- Aguinaldo.
- Primas.
- Bonos.
- Tiempo extra.
- Indemnizaciones laborales.
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Se consideran ingresos acumulables:
- Sueldo base.
- Bonos y comisiones.
- Horas extras.
- Gratificaciones.
- Prestaciones en efectivo y en especie.
- PTU.
Para el trabajador:
- Estar inscrito en el RFC.
- Proporcionar datos fiscales al empleador.
- Presentar declaración anual cuando proceda.
Para el patrón:
- Calcular y retener ISR.
- Enterar el impuesto al fisco.
- Emitir CFDI de nómina.
El trabajador:
- No realiza deducciones en pagos mensuales.
- Puede aplicar deducciones personales en la declaración anual, como:
- Gastos médicos.
- Colegiaturas (con límites).
- Seguros de gastos médicos.
- Intereses reales por créditos hipotecarios.
- Aportaciones voluntarias al retiro.