Aplica a las personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de un trabajo personal subordinado, es decir, cuando existe una relación laboral con un patrón y reciben ingresos por:

  • Sueldos.
  • Salarios.
  • Prestaciones laborales.
  • Aguinaldo.
  • Primas.
  • Bonos.
  • Tiempo extra.
  • Indemnizaciones laborales.
  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Se consideran ingresos acumulables:

  • Sueldo base.
  • Bonos y comisiones.
  • Horas extras.
  • Gratificaciones.
  • Prestaciones en efectivo y en especie.
  • PTU.

Para el trabajador:

  • Estar inscrito en el RFC.
  • Proporcionar datos fiscales al empleador.
  • Presentar declaración anual cuando proceda.

Para el patrón:

  • Calcular y retener ISR.
  • Enterar el impuesto al fisco.
  • Emitir CFDI de nómina.

El trabajador:

  • No realiza deducciones en pagos mensuales.
  • Puede aplicar deducciones personales en la declaración anual, como:
    • Gastos médicos.
    • Colegiaturas (con límites).
    • Seguros de gastos médicos.
    • Intereses reales por créditos hipotecarios.
    • Aportaciones voluntarias al retiro.